-
Condiciones generales de contratación
- 1. Solicitud de reserva
- Vendeviaje se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de reserva solicitada por la agencia minorista según plazas disponibles en la fecha solicitada. En el momento de la reserva Vendeviaje podrá reclamar a la agencia minorista hasta el porcentaje del importe de la reserva que considere que será el suficiente que cubra los gastos de anulación. Este importe se imputará al precio de la reserva, descontándose del toral.
- 2. Confirmación de la reserva
- La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
- 3. Pago del precio
- 1. En el momento de la perfección del contrato la agencia minorista deberá abonar el 100% del precio de la reserva. La agencia podrá resolver el contrato si la agencia minorista no realiza el pago establecido de la reserva.
-
2º. REGLAS APLICABLES AL VIAJE COMBINADO
- 1. Prestaciones
- 1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado por escrito.
- 2. Alojamiento
- Los programas y folletos publicados recogen la calificación oficial de los hoteles y cualquier otro tipo de alojamiento. En aquellos países en los que no existe calificación hotelera oficial la categoría se indicará de forma orientativa. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles con cama supletoria, este tipo de habitaciones esta determinado para dos adultos y niño hasta 11 años no cumplidos.
- 3. Transporte
- El cliente beneficiario del viaje deberá presentarse en el mostrador de facturación de la cia aérea al menos dos horas y media antes de la salida programada del vuelo, excepto que reciba otras indicaciones. Si el cliente no se presentase en el punto indicado dobde recoger las tarjetas de embarque se considerará no presentado y por tanto perderá la totalidad del viaje siendo el propio cliente el unico responsable de la perdida.
- 4. Otros servicios
- El régimen de pensión completa incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Ninguna de estas opciones incluye bebidas. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido previamente solicitadas y confirmadas.
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3º. DERECHOS DE LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE
- 1. Modificación del contrato
- Si antes de la salida se solicitasen cambios en el programa de del viaje o a cualquier otro extremo Vendeviaje podrá exigirle el abono del precio por dichos cambios.
- Vendeviaje podrá efectuar los cambios necesarios del viaje siempre que respeten el cumplimiento del programa contratado, en caso de anulación de alguna parte del programa se lo comunicará a la agencia minorista compensándola con otras excursiones o la devolución o compensación del valor del coste del contenido anulado.
- En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento de La agencia minorista. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. La agencia minorista deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si La agencia minorista no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
- 2. Revisión del precio
- La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 8% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
- a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
- b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.
- c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.
- 2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.
- 3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 8% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento dLa agencia minorista, quien podrá resolver el contrato. La agencia minorista deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si La agencia minorista no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
- 3. Derechos de La agencia minorista en caso de resolución
- 1. En los supuestos en que La agencia minorista, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
- a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las cantidades pagadas.
- b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.
- 2. En ambos casos, La agencia minorista tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos términos.
- 4. Cesión de la reserva
- 1. La agencia minorista podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.
- 2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor una prima por cesión que no excederá del 3% del precio del viaje.
- 3. En todo caso, La agencia minorista y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.
- 5. Desistimiento
- 1. Gestión de trámite de anulación de la reserva 100 € por persona.
- El coste del seguro de viaje en su caso. Gastos que generen la cancelación de vuelos, hoteles, motonaves y servicios. Además de lo anterior, se abonará por LA AGENCIA o EL CLIENTE:
- El 5 % del importe total del viaje si la anulación se produce de 15 a 10 días antes de la salida del viaje.
- El 15 % del importe total del viaje, si la anulación se produce de 10 a 3 días antes de la salida del viaje.
- El 25 % del importe total del viaje si la anulación se produce dentro de las 48 horas antes de la salida del viaje.
- El 100% del importe total del viaje si no se presentase a la salida del viaje.
- Los gastos de cancelación no superarán el precio total del viaje.
- 2. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir dLa agencia minorista llega al conocimiento de la agencia.
- 3. Si el viaje estuviera sujeto a plazas de cupo, chárter o flete aéreo la penalización en todos los casos será del coste total de las plazas, tanto aéreas como de servicios de tierra, independientemente de la fecha de anulación.
- 4. En caso de anulación del viaje de forma voluntaria, caso de fuerza mayor o caso fortuito el contratante se compromete a aceptar las penalizaciones establecidas en este condicionado así como todos los gastos que dicha anulación generen de compañías aéreas, hoteles, barcos, servicios de tierra y cualesquiera otras que la agencia justifique.
- CAMBIOS Y ANULACIONES
- Una vez realizada la reserva del billete aéreo, ésta queda sujeta a las condiciones que establece cada compañía aérea en materia de cancelaciones, cambios y reembolsos, en función de la tarifa contratada. La agencia de viajes no interviene en la determinación de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcentajes de penalización que se aplican en caso de cancelación y/o modificación del vuelo, ya que estas condiciones vienen impuestas por cada compañía aérea
- Cambios: En caso de cambio del vuelo El Organizador cobrará un gasto de gestión de 20 € por pasajero adicionales a las penalizaciones de las propias compañías
- Anulaciones: En caso de anulación del vuelo El Organizador cobrará un gasto de gestión de 30€ por pasajero adicionales a las penalizaciones de las propias compañías
- 6. Cancelación del viaje por parte del organizador
- 1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 10.
- 2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
- a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.
- b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.
- c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
- 3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
- b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
- SEGUROS
- El coste de los seguros no serán reembolsables en ningún caso.
- 7. Falta de presentación a la salida
- 1. Existirá falta de presentación a la salida si La agencia minorista no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
- 2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, La agencia minorista tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves dLa agencia minorista o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.
- CAMBIOS VOLUNTARIOS DEL VUELO
- En caso de que el cliente, una vez iniciado el viaje, solicite voluntariamente cualquier modificación de los servicios contratados (p.e. noche de estancia, cambios de hotel o vuelos) los precios de los servicios turísticos podrá no corresponderse con los publicados en el folleto que dio lugar a la contratación. El efectuar este tipo de gestión, conllevará unos gastos mínimos de 10 euros además del incremento que suponga dicho cambio. Corresponderá al cliente abonar los suplementos por traslados a los hoteles por los cambiados.
- DE LAS PARTES DESPUES DE INICIAR EL VIAJE
- 1. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
- 1. Cuando La agencia minorista compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
- 2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia de la agencia minorista que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
- 3. Si La agencia minorista no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.
- 2. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador
- 1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar dLa agencia minorista medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
- 2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
- 3. Si La agencia minorista acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
- 4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o La agencia minorista no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:
- a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
- b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.
- c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
- 3. Desistimiento de la agencia minorista durante el viaje
- 1. La agencia minorista tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
- 2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad dLa agencia minorista que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.
- 3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo dLa agencia minorista.
- 4. Deber de colaboración de la agencia minorista al normal desarrollo del viaje
- 1. La agencia minorista deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
- 2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta dLa agencia minorista
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5º. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
- 1. Distribución de la responsabilidad
- 1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
- 2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
- 3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
- 4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.
- 5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre detallistas será solidaria.
- 2. Causas de exoneración de responsabilidad
- La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
- b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
- c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
- d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
- 3. Deber de la agencia minorista de aminorar los daños
- En todo caso, La agencia minorista está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta dLa agencia minorista.
- 4. Deber de asistencia de la agencia
- 1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
- 2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente dLa agencia minorista.
- 5. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
- Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a la limitaciones que éstos establezcan.
- 6. Limitación de responsabilidad por daños no corporales
- 1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
- a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse.
- b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.
- 2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.
- 7. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
- 1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.
- 2. La agencia minorista deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
- 3. Si la agencia acepta el encargo dLa agencia minorista de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.
- 8. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
- 1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que La agencia minorista contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
- 2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
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6º. RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
- 1. Ley aplicable
- 2. Reclamaciones a la agencia
- 3. Arbitraje de consumo
- 4. Acciones judiciales
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NOTAS IMPORTANTES:
- Para todos los viajes el cliente deberá presentarse en el aeropuerto, terminal, mostrador de facturación de la compañía aérea con al menos tres horas antes a la salida.
- Los itinerarios publicados son genéricos. El cliente dispondrá del definitivo una vez confirmada su reserva.
- ROBOS
- El organizador no se hace responsable de las pérdidas que puedan sufrir los clientes, con motivo de cualquier delito perpetrado durante el viaje y su estancia en destino. Así mismo, se le informa que deben poner en conocimiento de las autoridades administrativas o policiales del lugar de los hechos sufridos.
- TARJETAS DE CRÉDITO
- Algunos hoteles podrán solicitarles el número de su tarjeta de crédito como garantía de solvencia. El día de salida, si no tuvieran extras, deberán solicitar al hotel la devolución del documento firmado en blanco con los datos de su tarjeta de crédito. El Organizador no se hace responsable de la disposición de la tarjeta por parte del hotel.
- DAÑOS O PÉRDIDA EN EL EQUIPAJE
- Es responsabilidad de cada transportista del equipaje del cliente desde el mismo momento que lo hace entrega hasta la recuperación por el cliente En el caso de daños o perdida al equipaje en transporte internacional e interno en cada destino por vía aérea, terrestre o marítima, el cliente deberá presentar por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño,
- Los barcos / hoteles publicados en nuestra página web podrán ser sustituidos por otros de igual o superior categoría antes de la salida del cliente o en destino por nuestro corresponsal.
- Política de privacidad
- De conformidad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos, los datos de carácter personal que voluntariamente nos facilite El Cliente serán incorporados al fichero para archivo y relación empresa-cliente. El Cliente al facilitar sus datos, salvo revocación, consiente la cesión a un tercero para la prestación de servicios ofrecidos a través del sitio web. El Cliente autoriza el mantenimiento de los datos en nuestros ficheros una vez extinguida la relación comercial. El Cliente será el único responsable de la veracidad de los datos aportados. El Cliente se compromete a comunicar cualquier modificación en los datos aportados, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación Ley Orgánica 15/1999. No se conservarán datos de menores de catorce años. Se cumplirá la obligación cumplimiento del Real Decreto 1720/2007 de 21/12.
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SEGURO BASICO DE VIAJE
- RESUMEN DE GARANTIAS
- 1. Transporte o repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su país o lugar de residencia habitual.
- 2. Asistencia médica (gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de honorarios médicos, de gastos de enfermería y de productos farmacéuticos) en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado en el extranjero (hasta 3.000,00 € máximo).
- 3. Desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado, superior a cinco días, en caso de enfermedad o accidente (residente en el país o lugar de residencia habitual del Asegurado a elección de éste):
- - Desplazamiento al lugar de hospitalización (viaje de ida y vuelta)
- - Alojamiento: hasta 50 € /día, con un límite máximo de 500 €, o diez días.
- 4. Prolongación de la estancia del Asegurado desplazado, en caso de enfermedad o accidente y siempre por prescripción facultativa (hasta 50 €/día, con un límite máximo de 500 €, o diez días).
- 5. Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y desplazamiento de una persona acompañante (residente en el país o lugar de residencia habitual del Asegurado) que acompañe el cuerpo, hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su país de residencia habitual.
- 6. Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje, debido al fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de parentesco en el país de residencia habitual del Asegurado.
- 7. Envío de medicamentos prescritos por un facultativo con carácter urgente.
- 8. Transmisión de mensajes urgentes.
- 9. Indemnización en caso de pérdida definitiva o destrucción total del equipaje facturado, durante el transporte realizado por la compañía transportista (hasta 200 € máximo).
- 10. Localización y envío de los equipajes y efectos personales, hasta el lugar del viaje previsto o hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado.
- 11. Responsabilidad civil privada del Asegurado (hasta 60.000 € máximo).
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SEGURO OPCIONAL: DE EQUIPAJE, MEDICO, ANULACION DEL VIAJE
- 1. Transporte o repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su país o lugar de residencia habitual. Incluido el acompañante.
- 2. Asistencia médica (gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de honorarios médicos, de gastos de enfermería y de productos farmacéuticos) en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado en el extranjero (hasta 12.000,00 € máximo). En España (hasta 1.500,00 € máximo).
- 3. Desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado, superior a cinco días, en caso de enfermedad o accidente (residente en el país o lugar de residencia habitual del Asegurado a elección de éste):
- - Desplazamiento al lugar de hospitalización (viaje de ida y vuelta)
- - Alojamiento: hasta 60,00 € /día, con un límite máximo de 600,00 €, o diez días.
- 4. Prolongación de la estancia del Asegurado desplazado, en caso de enfermedad o accidente y siempre por prescripción facultativa (hasta 60,00 €/día, con un límite máximo de 600,00 €, o diez días).
- 5. Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y desplazamiento de una persona acompañante (residente en el país o lugar de residencia habitual del Asegurado) que acompañe el cuerpo, hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su país de residencia habitual.
- 6. Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje, debido al fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de parentesco en el país de residencia habitual del Asegurado.
- 7. Envío de medicamentos prescritos por un facultativo con carácter urgente.
- 8. Transmisión de mensajes urgentes.
- 9. Adelanto de fondos en caso de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente del Asegurado desplazado en el extranjero (hasta 1.500,00 € máximo).
- 10. Indemnización en caso de pérdida definitiva o destrucción total del equipaje facturado, durante el transporte realizado por la compañía transportista (hasta 600,00 € máximo).
- 11. Indemnización en caso de demora superior a 12 horas desde la llegada del vuelo, en la entrega del equipaje y efectos personales facturados en vuelo (hasta 120,00 € máximo) para sufragar los gastos de primera necesidad.
- 12. Localización y envío de los equipajes y efectos personales, hasta el lugar del viaje previsto o hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado.
- 13. Fallecimiento del Asegurado, como consecuencia de un accidente en el medio de transporte (60.000,00 €).
- 14. Responsabilidad civil privada del Asegurado (hasta 60.000,00 € máximo).
- 15. Gastos de anulación del viaje contratado (hasta 3.000,00 € máximo).
- 16. Pérdida de visitas o excursiones (hasta 150,00 € máximo).
- ANULACION DEL VIAJE
- Se garantiza hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
- 1- Debido al fallecimiento, a la hospitalización como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:
- a) Del Asegurado o de alguno de sus familiares, entendiendo por tal según lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza.
- b) De la persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos.
- c) Del sustituto directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado.
- En relación con el Asegurado, por Enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que médicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Por Accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, o conlleve riesgo de muerte inminente.
- 2- Convocatoria del Asegurado como parte, testigo o jurado en un Tribunal Civil, Penal, Laboral.
- 3- La convocatoria como miembro de una mesa electoral para las elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.
- 4- La Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta presentación puede ser tanto en calidad de opositor o como miembro del tribunal.
- 5- Los daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en su local profesional si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
- 6- Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
- 7- La incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral superior a un año y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro.
- 8- Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que dé como resultado un importe a pagar por el asegurado superior a 600 €.
- 9- Acto de piratería aérea, terrestre o naval que imposibilite al asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas.
- 10- Llamada para intervención quirúrgica del asegurado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante d órganos como receptor o donante).
- 11- Llamada para pruebas médicas del asegurado o familiares de primer o segundo grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.
- 12- Complicaciones graves en el estado el embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del asegurado, su cónyuge, o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
- 13- Parto prematuro de la asegurada.
- 14- Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
- 15- Citación judicial para el trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
- 16- Requerimiento de forma urgente para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, siempre y cuando se notifique la incorporación con posterioridad a la suscripción del seguro.
- 17-.Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO, inscrita en el mismo viaje y asegurada en esta misma póliza, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas en esta garantía y, debido a ello el ASEGURADO tuviera que viajar solo. En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE, el Asegurado realizara una cesión del mismo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva. En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se haya suscrito y comunicado a MAPFRE, en el momento de la inscripción o confirmación del viaje.
- EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE:
- A) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
- B) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días. Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias.
- C) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
- D) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
- E) Epidemias, pandemias, cuarentena médica, polución y catástrofes naturales tanto en el país de origen como de destino del viaje.
- F) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
- G) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.
- H) Los actos dolosos, así como las auto-lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.
Condiciones de Reserva
mié, 09 mar 2022 13:12:00 CET por saePixel, 9456 veces leido